El Grupo Interinstitucional de Trabajo en Oro Responsable (GIT-OR) es una alianza de dieciséis instituciones de la sociedad civil y académicas que trabajan en Bolivia y que han decidido voluntariamente juntar esfuerzos para promover y fortalecer una minería aurífera legal técnica, social y ambientalmente responsable, como estrategia para reducir los impactos negativos que genera esta actividad y mejorar su eficiencia para el beneficio colectivo.
Considerando los recientes eventos ligados a la firma de acuerdos entre el gobierno y el sector minero para la realización de actividades mineras auríferas en áreas protegidas, especialmente Madidi, Cotapata y Apolobamba, ponemos a consideración pública algunos elementos que consideramos prioritarios para transparentar este proceso y evitar que se genere mayor especulación al respecto:
- CONCEPTO DE DERECHO MINERO PRECONSTITUIDO
Identificamos que se requiere mayor claridad sobre lo que implica el concepto de ¨derechos preconstituidos¨ para los actores productivos mineros en áreas protegidas. Ambos sectores, minero y ambiental, manejan conceptos diferentes respaldados por sus respectivos marcos normativos e incluso constitucionales. Por un lado, el sector minero considera derechos preconstituidos a todos aquellos que se habrían solicitado antes de la promulgación de la Ley de Minería y Metalurgia 535 el año 2014; mientras que desde el sector ambiental de áreas protegidas se podrían considerar derechos preconstituidos solo aquellos derechos que habrían sido otorgados antes de la fecha de creación del área protegida correspondiente. En este sentido, sugerimos que las instancias competentes de minería, medio ambiente y áreas protegidas, puedan solicitar al Tribunal Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, que dirima esta situación y genere claridad al respecto y así se pueda conocer, también con claridad y transparencia, qué derechos mineros realmente podrán ser considerados preconstituidos en áreas protegidas y formalizar su situación en relación al marco normativo ambiental vigente.
2. RESPETO A LAS HERRAMIENTAS DE GESTIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS
Las áreas protegidas están reconocidas por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia como un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural de nuestro país. Su gestión se realiza a través de planes de manejo que definen las orientaciones necesarias para cumplir las funciones ambientales, culturales, sociales y económicas que les manda la Constitución. La zonificación de un área protegida es una herramienta clave que define los usos permitidos y no permitidos en el área en base a la singularidad, fragilidad, potencialidad de aprovechamiento sostenible, valor de los recursos naturales del área y de los usos y actividades permitidos. En este marco, el criterio principal para la zonificación de un área protegida debe ser netamente técnico y debe estar dirigido a precautelar la biodiversidad, ecosistemas y funciones ambientales que presta, así como los derechos de los pueblos indígenas que las habitan. De ninguna manera debe usarse la zonificación para viabilizar el acceso, uso o aprovechamiento de los recursos naturales que contiene. La inobservancia de este aspecto puede derivar en responsabilidades legales futuras para los responsables de su gestión y en un daño de consideración al patrimonio natural del país.
3. RESPETO Y CONSULTA A PUEBLOS INDÍGENAS Y COMUNIDADES LOCALES
Recientes estudios, realizados por instituciones miembro del GIT-OR, han demostrado impactos negativos significativos de la actividad minera aurífera en poblaciones indígenas ribereñas de la cuenca del río Beni que no tienen ninguna relación con la minería. Sin embargo, sufren sus impactos mostrando niveles de contaminación por mercurio, en promedio 2,96 veces por encima de los máximos admitidos por organizaciones globales de salud, especialmente los pueblos indígenas que dependen del pescado como principal fuente de proteína, como el pueblo Esse Ejja, que muestra valores que están, en promedio, 7 veces por encima de los valores máximos admitidos.
En este marco, como GIT-OR vemos imprescindible que se considere la participación de todas las comunidades indígenas afectadas, en el marco del derecho a la consulta previa, libre e informada, y a otros actores (pescadores, usuarios del bosque, agricultores, etc.) ubicados aguas abajo de las actividades mineras auríferas, en cualquier acuerdo o negociación dirigido a promover actividades que puedan afectarlos, aún más de lo que ya están siendo afectados. Esto, para evitar un mayor daño a su salud y una afectación a los derechos humanos de poblaciones vulnerables reconocidos por nuestra constitución y acuerdos internacionales, considerando, además, que la Ley 535 en su artículo 93 contiene consideraciones especiales de protección de los ríos de actividades mineras.
En este marco, es importante reconocer que Bolivia ha ratificado el Convenio de Minamata, con el compromiso de implementar un Plan de Acción Nacional que reduce y, cuando sea viable, elimina el uso de mercurio en la minería aurífera, buscando así proteger la salud humana y el medio ambiente de sus emisiones y liberaciones al medio ambiente. Como GIT-OR estamos comprometidos con este proceso y creemos que la implementación del Convenio de Minamata necesita el apoyo, colaboración y participación de todos los actores involucrados en promover una minería legal y que aplique tecnologías limpias y prácticas sociales y ambientalmente responsables, motivando a todos los actores productivos mineros a asumir un proceso de transición orientado a su sostenibilidad y a brindar mayores beneficios a la sociedad en su conjunto.
(8 de nov de 2022)
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